Condiciones generales
Índice:
Artículo 1 – Definiciones
Artículo 2 – Identidad del empresario
Artículo 3 – Ámbito de aplicación
Artículo 4 – La oferta
Artículo 5 – El contrato
Artículo 6 – Derecho de desistimiento
Artículo 7 – Obligaciones del consumidor durante el plazo de reflexión
Artículo 8 – Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y los gastos correspondientes
Artículo 9 – Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
Artículo 10 – Exclusión del derecho de desistimiento
Artículo 11 – El precio
Artículo 12 – Cumplimiento y garantía adicional
Artículo 13 – Entrega y ejecución
Artículo 14 – Contratos de duración determinada: duración, rescisión y prórroga
Artículo 15 – Pago
Artículo 16 – Procedimiento de reclamaciones
Artículo 17 – Controversias
Artículo 18 – Disposiciones complementarias o derogatorias
Artículo 19 – Cursos
Artículo 1 – Definiciones
A efectos de las presentes condiciones, se entiende por:
- Acuerdo complementario: un contrato en virtud del cual el consumidor adquiere productos, contenidos digitales y/o servicios en el marco de un contrato a distancia, y dichos productos, contenidos digitales y/o servicios son suministrados por el empresario o por un tercero, en virtud de un acuerdo entre dicho tercero y el empresario;
- Plazo de reflexión: el plazo en el que el consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento;
- Consumidor: la persona física que no actúa con fines relacionados con su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional;
- Hola: día natural;
- Contenido digital: datos que se producen y se facilitan en formato digital;
- Contrato de duración: un contrato cuyo objeto es el suministro periódico de bienes, servicios y/o contenidos digitales durante un período determinado;
- Soporte de datos duradero: cualquier medio —incluido el correo electrónico— que permita al consumidor o al empresario almacenar información que le esté dirigida personalmente, de manera que pueda consultarla o utilizarla en el futuro durante un período adecuado al fin al que está destinada dicha información, y que permita la reproducción sin modificaciones de la información almacenada;
- Derecho de desistimiento: la posibilidad de que el consumidor rescinda el contrato a distancia dentro del plazo de reflexión;
- Empresario: la persona física o jurídica que ofrece a los consumidores productos, (acceso a) contenidos digitales y/o servicios a distancia;
- Contrato a distancia: un contrato celebrado entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta a distancia de productos, contenidos digitales y/o servicios, en el que, hasta el momento de la celebración del contrato, se recurre exclusiva o conjuntamente a una o varias técnicas de comunicación a distancia;
- Modelo de formulario de desistimiento: el modelo de formulario europeo de desistimiento que figura en el anexo I de las presentes condiciones. No es necesario facilitar el anexo I si el consumidor no tiene derecho de desistimiento en relación con su pedido;
- Tecnología para la comunicación a distancia: medio que puede utilizarse para celebrar un contrato sin que sea necesario que el consumidor y el empresario se encuentren al mismo tiempo en el mismo lugar.
Artículo 2 – Identidad del empresario
La peluquería natural
Diana van Miltenburg – Verduin
Verdihof, 28 (solo con cita previa)
2402 VC Alphen aan den Rijn
Número de teléfono: 06-43432386
Dirección de correo electrónico: info@denatuurlijkekapper.nl
Número de la Cámara de Comercio: 65126653
Número de identificación fiscal: NL001911377B48
Artículo 3 – Ámbito de aplicación
- Las presentes condiciones generales se aplican a toda oferta del empresario y a todo contrato a distancia celebrado entre el empresario y el consumidor.
- Antes de celebrar el contrato a distancia, se pondrá a disposición del consumidor el texto de las presentes condiciones generales. Si ello no fuera razonablemente posible, el empresario indicará, antes de la celebración del contrato a distancia, la forma en que pueden consultarse las condiciones generales en sus instalaciones y que, a petición del consumidor, se le enviarán lo antes posible y de forma gratuita.
- Si el contrato a distancia se celebra por vía electrónica, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior y antes de que se celebre el contrato a distancia, el texto de las presentes condiciones generales se pondrá a disposición del consumidor por vía electrónica, de tal manera que este pueda almacenarlo fácilmente en un soporte de datos duradero. Si esto no fuera razonablemente posible, antes de la celebración del contrato a distancia se indicará dónde pueden consultarse las condiciones generales por vía electrónica y que, a petición del consumidor, se le enviarán gratuitamente por vía electrónica o por cualquier otro medio.
- En caso de que, además de las presentes condiciones generales, sean de aplicación condiciones específicas relativas a productos o servicios, se aplicarán por analogía los apartados segundo y tercero, y el consumidor podrá invocar en todo momento, en caso de contradicción entre las condiciones, la disposición aplicable que le resulte más favorable.
Artículo 4 – La oferta
- Si una oferta tiene una vigencia limitada o está sujeta a condiciones, esto se indicará expresamente en la propia oferta.
- La oferta incluye una descripción completa y precisa de los productos, contenidos digitales y/o servicios ofrecidos. La descripción es lo suficientemente detallada como para permitir al consumidor evaluar adecuadamente la oferta. Si el empresario utiliza imágenes, estas son una representación fiel de los productos, servicios y/o contenidos digitales ofrecidos. Los errores manifiestos o las equivocaciones evidentes en la oferta no son vinculantes para el empresario.
- Cada oferta debe contener información que permita al consumidor conocer claramente cuáles son los derechos y obligaciones derivados de la aceptación de la misma.
Artículo 5 – El acuerdo
- El contrato se perfeccionará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, en el momento en que el consumidor acepte la oferta y cumpla las condiciones establecidas en la misma.
- Si el consumidor ha aceptado la oferta por vía electrónica, el empresario confirmará sin demora, también por vía electrónica, la recepción de la aceptación de la oferta. Mientras el empresario no haya confirmado la recepción de dicha aceptación, el consumidor podrá rescindir el contrato.
- Si el contrato se celebra por vía electrónica, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de la transmisión electrónica de datos y velará por que el entorno web sea seguro. Si el consumidor puede realizar el pago por vía electrónica, el empresario adoptará las medidas de seguridad adecuadas a tal efecto.
- El empresario podrá, dentro de los límites legales, informarse de si el consumidor puede cumplir con sus obligaciones de pago, así como de todos aquellos hechos y factores que sean relevantes para la celebración responsable del contrato a distancia. Si, sobre la base de esta investigación, el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el contrato, tendrá derecho a rechazar un pedido o una solicitud, indicando los motivos, o a someter su ejecución a condiciones especiales.
- El empresario deberá facilitar al consumidor, a más tardar en el momento de la entrega del producto, la prestación del servicio o el suministro del contenido digital, la siguiente información, por escrito o de tal forma que el consumidor pueda almacenarla de manera accesible en un soporte de datos duradero:
- la dirección de visita del establecimiento del empresario al que el consumidor puede acudir para presentar sus reclamaciones;
- las condiciones y la forma en que el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, o bien una indicación clara de que dicho derecho queda excluido;
- la información sobre garantías y el servicio posventa disponible;
- el precio, incluidos todos los impuestos, del producto, servicio o contenido digital; en su caso, los gastos de envío; y la forma de pago, entrega o ejecución del contrato a distancia;
- los requisitos para la rescisión del contrato cuando este tenga una duración superior a un año o sea de duración indefinida;
- si el consumidor tiene derecho de desistimiento, el formulario modelo de desistimiento.
- En caso de una operación a plazo, la disposición del apartado anterior solo se aplicará a la primera entrega.
Artículo 6 – Derecho de desistimiento
En el caso de los productos:
- El consumidor puede rescindir un contrato relativo a la compra de un producto durante un plazo de reflexión de al menos 14 días sin necesidad de justificar los motivos. El empresario puede preguntar al consumidor cuál es el motivo de la rescisión, pero no puede obligarle a comunicarlo.
- El plazo de reflexión mencionado en el apartado 1 comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción del producto por parte del consumidor, o de un tercero designado previamente por este, que no sea el transportista, o bien:
- si el consumidor ha pedido varios productos en un mismo pedido: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último producto. El comerciante podrá rechazar un pedido de varios productos con plazos de entrega diferentes, siempre que haya informado al consumidor de ello de forma clara antes de iniciar el proceso de pedido.
- si la entrega de un producto se compone de varios envíos o partes: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último envío o la última parte;
- en el caso de los contratos de suministro periódico de productos durante un período determinado: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el primer producto.
En el caso de los servicios y contenidos digitales que no se hayan suministrado en un soporte físico:
- El consumidor puede rescindir un contrato de prestación de servicios y un contrato de suministro de contenidos digitales que no se hayan entregado en un soporte material en un plazo mínimo de 14 días sin necesidad de justificar los motivos. El empresario podrá preguntar al consumidor cuál es el motivo de la desistimiento, pero no podrá obligarle a indicar sus motivos.
- El plazo de reflexión mencionado en el apartado 3 comienza el día siguiente a la celebración del contrato.
Ampliación del plazo de reflexión para productos, servicios y contenidos digitales que no se hayan entregado en un soporte material, en caso de no haberse informado sobre el derecho de desistimiento:
- Si el empresario no ha facilitado al consumidor la información exigida por ley sobre el derecho de desistimiento ni el formulario modelo de desistimiento, el plazo de reflexión expirará doce meses después de que finalice el plazo de reflexión inicial, establecido de conformidad con los apartados anteriores de este artículo.
- Si el empresario ha facilitado al consumidor la información a la que se refiere el apartado anterior en un plazo de doce meses a partir de la fecha de inicio del plazo de reflexión original, dicho plazo expirará 14 días después de la fecha en que el consumidor haya recibido dicha información.
Artículo 7 – Obligaciones del consumidor durante el plazo de reflexión
- Durante el plazo de reflexión, el consumidor deberá tratar el producto y el embalaje con cuidado. Solo podrá desembalar o utilizar el producto en la medida necesaria para determinar su naturaleza, sus características y su funcionamiento. El principio básico es que el consumidor solo podrá manipular e inspeccionar el producto tal y como lo haría en una tienda.
- El consumidor solo será responsable de la pérdida de valor del producto que se derive de un uso del mismo que vaya más allá de lo permitido en el apartado 1.
- El consumidor no será responsable de la pérdida de valor del producto si el empresario no le ha facilitado, antes de la celebración del contrato o en el momento de la misma, toda la información exigida por ley sobre el derecho de desistimiento.
Artículo 8 – Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y los gastos que conlleva
- Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, deberá comunicárselo al empresario dentro del plazo de reflexión mediante el formulario modelo de desistimiento o de cualquier otra forma inequívoca.
- Lo antes posible, pero en un plazo de 14 días a partir del día siguiente a la notificación a que se refiere el apartado 1, el consumidor devolverá el producto o lo entregará al empresario (o a un representante suyo). No será necesario hacerlo si el empresario se ha ofrecido a recoger el producto él mismo. En cualquier caso, se considerará que el consumidor ha respetado el plazo de devolución si devuelve el producto antes de que expire el plazo de reflexión.
- El consumidor devolverá el producto con todos los accesorios suministrados, en la medida de lo posible en su estado y embalaje originales, y de conformidad con las instrucciones razonables y claras facilitadas por el empresario.
- El riesgo y la carga de la prueba en cuanto al ejercicio correcto y oportuno del derecho de desistimiento recaen en el consumidor.
- El consumidor correrá con los gastos directos de la devolución del producto. Si el empresario no ha indicado que el consumidor deba asumir dichos gastos o si el empresario indica que los asumirá él mismo, el consumidor no tendrá que correr con los gastos de devolución.
- Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento tras haber solicitado expresamente que la prestación del servicio o el suministro de gas, agua o electricidad —que no se hayan preparado para la venta en un volumen limitado o en una cantidad determinada— comience durante el plazo de reflexión, el consumidor deberá abonar al empresario una cantidad proporcional a la parte de la obligación que el empresario haya cumplido en el momento de la rescisión, en comparación con el cumplimiento íntegro de la obligación.
- El consumidor no deberá asumir ningún coste por la prestación de servicios o el suministro de agua, gas o electricidad —que no se hayan acondicionado para su venta en un volumen o cantidad limitados— ni por el suministro de calefacción urbana, si:
- el empresario no haya facilitado al consumidor la información exigida por ley sobre el derecho de desistimiento, el reembolso de los gastos en caso de desistimiento o el formulario modelo de desistimiento, o;
- el consumidor no haya solicitado expresamente el inicio de la prestación del servicio o del suministro de gas, agua, electricidad o calefacción urbana durante el plazo de reflexión.
- El consumidor no deberá asumir ningún coste por la entrega total o parcial de contenidos digitales que no se suministren en un soporte material, siempre que:
- no haya dado su consentimiento expreso, antes de la entrega, para que se inicie el cumplimiento del contrato antes de que finalice el plazo de reflexión;
- no haya reconocido que, al otorgar su consentimiento, pierde su derecho de desistimiento; o
- El empresario no ha confirmado esta declaración del consumidor.
- Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, todos los contratos complementarios quedarán resueltos de pleno derecho.
Artículo 9 – Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
- Si el empresario permite que el consumidor notifique la desistimiento por vía electrónica, deberá enviar sin demora un acuse de recibo tras recibir dicha notificación.
- El empresario reembolsará todos los pagos realizados por el consumidor, incluidos los posibles gastos de envío que el empresario haya cobrado por el producto devuelto, sin demora y, a más tardar, en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que el consumidor le notifique la desistimiento. A menos que el empresario se ofrezca a recoger el producto él mismo, podrá aplazar el reembolso hasta que haya recibido el producto o hasta que el consumidor demuestre que lo ha devuelto, según cuál de ambos momentos sea anterior.
- El empresario utilizará para el reembolso el mismo medio de pago que haya utilizado el consumidor, salvo que este último acepte otro método. El reembolso no supondrá ningún coste para el consumidor.
- Si el consumidor ha elegido un método de entrega más caro que la entrega estándar más económica, el empresario no está obligado a reembolsarle los gastos adicionales correspondientes a ese método más caro.
Artículo 10 – Exclusión del derecho de desistimiento
El empresario puede excluir los siguientes productos y servicios del derecho de desistimiento, pero solo si lo ha indicado claramente en la oferta, o al menos con la debida antelación antes de la celebración del contrato:
- Productos o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones en el mercado financiero sobre las que el empresario no tenga influencia y que puedan producirse dentro del plazo de desistimiento;
- Contratos celebrados durante una subasta pública. Se entiende por subasta pública un método de venta en el que el empresario ofrece productos, contenidos digitales y/o servicios son ofrecidos por el empresario al consumidor, que está presente en persona o tiene la posibilidad de estar presente en la subasta, bajo la dirección de un subastador, y en la que el adjudicatario está obligado a adquirir los productos, contenidos digitales y/o servicios;
- Contratos de prestación de servicios, una vez prestado íntegramente el servicio, pero solo si:
- la ejecución haya comenzado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y
- el consumidor ha declarado que perderá su derecho de desistimiento en cuanto el empresario haya cumplido íntegramente el contrato;
- Los viajes combinados a los que se refiere el artículo 7:500 del Código Civil neerlandés y los contratos de transporte de personas;
- Contratos de prestación de servicios para la puesta a disposición de alojamiento, siempre que en el contrato se haya previsto una fecha o un período de ejecución determinados y que no sea con fines residenciales, transporte de mercancías, servicios de alquiler de vehículos ni servicios de restauración;
- Contratos relativos a actividades de ocio, siempre que en el contrato se haya previsto una fecha o un período concretos para su ejecución;
- Productos fabricados según las especificaciones del consumidor, que no sean prefabricados y que se fabriquen en función de una elección o decisión individual del consumidor, o que estén claramente destinados a una persona concreta;
- Productos que se estropean rápidamente o que tienen una vida útil limitada;
- Productos precintados y cosméticos o maquillaje que, por motivos de protección de la salud o de higiene, no sean aptos para su devolución y/o cuyo precinto se haya roto tras la entrega;
- Productos que, por su propia naturaleza, se hayan mezclado de forma irreversible con otros productos tras su entrega;
- Bebidas alcohólicas cuyo precio se haya acordado en el momento de la celebración del contrato, pero cuya entrega solo pueda tener lugar transcurridos 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado sobre las que el empresario no tenga influencia;
- Grabaciones de audio y vídeo y programas informáticos precintados, cuyo precinto se haya roto tras la entrega;
- Periódicos, revistas o publicaciones, salvo las suscripciones a los mismos;
- El suministro de contenidos digitales que no se presenten en un soporte físico, pero solo si:
- la ejecución haya comenzado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y
- El consumidor ha declarado que, al hacerlo, pierde su derecho de desistimiento.
Artículo 11 – El precio
- Durante el plazo de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofrecidos no se incrementarán, salvo en caso de variaciones de precio debidas a cambios en los tipos del IVA.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario podrá ofrecer a precios variables aquellos productos o servicios cuyos precios estén sujetos a fluctuaciones del mercado financiero y sobre los que el empresario no tenga influencia alguna. Esta dependencia de las fluctuaciones y el hecho de que los precios indicados sean, en su caso, orientativos, se indicarán en la oferta.
- Las subidas de precios en los tres meses siguientes a la celebración del contrato solo se permitirán si son consecuencia de normativas o disposiciones legales.
- Los aumentos de precio a partir de los tres meses siguientes a la celebración del contrato solo se permitirán si el empresario así lo ha estipulado y:
- que sean consecuencia de normativas o disposiciones legales; o
- el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato a partir del día en que entre en vigor el aumento de precio.
- Los precios indicados en la oferta de productos o servicios incluyen el IVA.
Artículo 12 – Cumplimiento del contrato y garantía adicional
- El empresario garantiza que los productos y/o servicios se ajustan a lo estipulado en el contrato, a las especificaciones indicadas en la oferta, a los requisitos razonables de calidad y/o aptitud para el uso, y a las disposiciones legales y/o normativas oficiales vigentes en la fecha de celebración del contrato. Si así se ha acordado, el empresario garantiza asimismo que el producto es apto para un uso distinto del habitual.
- Una garantía adicional ofrecida por el empresario, su proveedor, fabricante o importador nunca limitará los derechos y reclamaciones legales que el consumidor pueda hacer valer frente al empresario en virtud del contrato, en caso de que este último haya incumplido su parte del mismo.
- Por «garantía adicional» se entiende cualquier compromiso del empresario, su proveedor, importador o fabricante por el que se concedan al consumidor determinados derechos o reclamaciones que vayan más allá de lo que le exige la ley en caso de que haya incumplido su parte del contrato.
Artículo 13 – Entrega y ejecución
- El empresario actuará con la mayor diligencia posible a la hora de recibir y tramitar los pedidos de productos, así como a la hora de evaluar las solicitudes de prestación de servicios.
- Se considerará como lugar de entrega la dirección que el consumidor haya facilitado al empresario.
- Sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el artículo 4 de las presentes condiciones generales, el empresario tramitará los pedidos aceptados con la debida diligencia, pero a más tardar en un plazo de 30 días, salvo que se haya acordado otro plazo de entrega. Si la entrega se retrasa, o si un pedido no puede ejecutarse o solo puede ejecutarse parcialmente, el consumidor recibirá una notificación al respecto a más tardar 30 días después de haber realizado el pedido. En tal caso, el consumidor tendrá derecho a rescindir el contrato sin coste alguno y a una posible indemnización por daños y perjuicios.
- Tras la rescisión conforme al apartado anterior, el empresario reembolsará sin demora el importe que haya abonado el consumidor.
- El riesgo de que los productos sufran daños o se extravíen recae en el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante designado previamente y comunicado al empresario, salvo que se haya acordado expresamente lo contrario.
Artículo 14 – Contratos de larga duración: duración, rescisión y renovación
Rescisión:
- El consumidor podrá rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo indefinido y cuyo objeto sea el suministro periódico de productos (incluida la electricidad) o servicios, en cualquier momento, siempre que se respeten las normas de rescisión acordadas a tal efecto y se respete un plazo de preaviso de, como máximo, un mes.
- El consumidor podrá rescindir en cualquier momento, al término del plazo establecido, un contrato celebrado por un período determinado y cuyo objeto sea el suministro periódico de productos (incluida la electricidad) o servicios, en cualquier momento antes de que finalice dicho plazo, respetando las normas de rescisión acordadas al efecto y un plazo de preaviso de, como máximo, un mes.
- El consumidor podrá rescindir los contratos mencionados en los apartados anteriores:
- rescindir en cualquier momento, sin que la rescisión se limite a un momento concreto o a un período determinado;
- al menos rescindirlos de la misma forma en que él los suscribió;
- Rescindir siempre con el mismo plazo de preaviso que el empresario se haya reservado para sí mismo.
Prórroga:
- Un contrato celebrado por un plazo determinado y cuyo objeto sea el suministro periódico de productos (incluida la electricidad) o servicios no podrá prorrogarse ni renovarse tácitamente por un plazo determinado.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, un contrato celebrado por un plazo determinado y cuyo objeto sea la entrega periódica de, semanarios y revistas, prorrogarse tácitamente por un plazo determinado de hasta tres meses, siempre que el consumidor pueda rescindir dicho contrato prorrogado antes de que finalice la prórroga, con un plazo de preaviso de un mes como máximo.
- Un contrato celebrado por un plazo determinado y cuyo objeto sea el suministro periódico de productos o servicios solo podrá prorrogarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor tiene derecho a rescindirlo en cualquier momento con un plazo de preaviso de, como máximo, un mes. El plazo de preaviso será de tres meses como máximo en el caso de que el contrato tenga por objeto el suministro periódico —pero con una frecuencia inferior a una vez al mes— de periódicos, diarios, semanarios y revistas.
- Un contrato de duración limitada para la entrega periódica, a modo de prueba, de periódicos, diarios, semanarios y revistas (suscripción de prueba o de familiarización) no se prorroga tácitamente y finaliza automáticamente al término del periodo de prueba o de familiarización.
Duración:
- Si un contrato tiene una duración superior a un año, el consumidor podrá rescindirlo en cualquier momento transcurrido un año, con un plazo de preaviso de un mes como máximo, salvo que la razón y la equidad se opongan a la rescisión antes de que finalice la duración acordada.
Artículo 15 – Pago
- Salvo que se disponga lo contrario en el contrato o en las condiciones complementarias, los importes adeudados por el consumidor deberán abonarse en un plazo de 14 días a partir del inicio del plazo de reflexión o, en ausencia de dicho plazo, en un plazo de 14 días a partir de la celebración del contrato. En el caso de un contrato de prestación de servicios, este plazo comienza a contar a partir del día siguiente a la recepción por parte del consumidor de la confirmación del contrato.
- En la venta de productos a consumidores, las condiciones generales nunca podrán obligar al consumidor a realizar un pago por adelantado superior a 50%. Cuando se haya estipulado el pago por adelantado, el consumidor no podrá hacer valer ningún derecho en relación con la ejecución del pedido o los servicios en cuestión hasta que se haya efectuado dicho pago por adelantado.
- El consumidor tiene la obligación de comunicar sin demora al empresario cualquier error en los datos de pago facilitados o indicados.
- Si el consumidor no cumple puntualmente con su(s) obligación(es) de pago, una vez que el empresario le haya advertido del retraso en el pago y le haya concedido un plazo de 14 días para que cumpla con sus obligaciones de pago, si no se produce el pago dentro de dicho plazo de 14 días, deberá abonar los intereses legales sobre el importe pendiente y el empresario tendrá derecho a facturarle los gastos de cobro extrajudiciales en que haya incurrido. Estos gastos de cobro ascenderán como máximo a: 15% sobre los importes pendientes de pago hasta 2.500 €; 10% sobre los siguientes 2 500 € y 5% sobre los siguientes 5 000 €, con un mínimo de 40 €. El empresario podrá apartarse de los importes y porcentajes mencionados en beneficio del consumidor.
Artículo 16 – Procedimiento de reclamaciones
- El empresario dispone de un procedimiento de reclamaciones que se ha dado a conocer de forma adecuada y tramita la reclamación de conformidad con dicho procedimiento.
- Las reclamaciones relativas a la ejecución del contrato deberán presentarse ante el empresario, de forma completa y claramente descritas, en un plazo razonable tras la constatación de los defectos por parte del consumidor.
- Las reclamaciones presentadas al empresario se responderán en un plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción. Si una reclamación requiere un tiempo de tramitación previsiblemente más largo, el empresario responderá en el plazo de 14 días con un acuse de recibo y una indicación de cuándo puede el consumidor esperar una respuesta más detallada.
- El consumidor deberá conceder al empresario un plazo mínimo de 4 semanas para resolver la reclamación de mutuo acuerdo. Transcurrido este plazo, se considerará que existe un litigio susceptible de ser resuelto mediante el procedimiento de resolución de litigios.
Artículo 17 – Controversias
En caso de reclamaciones, el consumidor debe dirigirse en primer lugar al comerciante. Si la tienda online está afiliada a WebwinkelKeur y las reclamaciones no pueden resolverse de mutuo acuerdo, el consumidor debe dirigirse a WebwinkelKeur (www.webwinkelkeur.nl), que actuará como mediador de forma gratuita. Comprueba si esta tienda online tiene una suscripción vigente a través de https://www.webwinkelkeur.nl/leden/. Si aún así no se llegara a una solución, el consumidor tiene la posibilidad de que su reclamación sea tramitada por la comisión de litigios independiente designada por WebwinkelKeur; su resolución es vinculante y tanto el empresario como el consumidor aceptan dicha resolución vinculante. La presentación de un litigio ante esta comisión de resolución de litigios conlleva unos gastos que el consumidor deberá abonar a la comisión en cuestión.
Artículo 18 – Disposiciones complementarias o divergentes
Las disposiciones complementarias o que se aparten de las presentes condiciones generales no podrán ir en detrimento del consumidor y deberán consignarse por escrito o de tal forma que el consumidor pueda almacenarlas de manera accesible en un soporte de datos duradero.
Artículo 19 – Cursos
En nuestros cursos y talleres se aplican las Condiciones Generales de los Cursos. Las encontrará aquí.

